La Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción detalla el destino de la monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado.
Los recursos se destinarán a la inversión en programas destinados a desarrollo integral infantil; atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización; prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional.
También se invertirán en la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural en provincias fronterizas y zonas rurales; y, en aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Según la ley, la máxima autoridad del ente encargado de la administración y gestión inmobiliaria del sector público, será responsable de administrar y monetizar los bienes constituidos como activos especiales. Los recursos recaudados serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional y destinados conforme lo establecido en la normativa.
Los bienes muebles e inmuebles deberán ser monetizados en el plazo máximo de 12 meses posteriores a la inscripción de transferencia de dominio a favor del Estado.
Los bienes inmuebles que no hayan logrado ser monetizados en un proceso de enajenación, serán administrados por el ente encargado de la gestión inmobiliaria del sector público, entidad que los destinará a programas de salud y educación o de ser necesario para la utilización de entidades públicas, de acuerdo con la naturaleza del bien y necesidades institucionales.