Josselyn Marisol M. N. y Nathaly Katherine Q. M. son procesadas por Fiscalía por tener y trasladar fauna silvestre, tras ser aprehendidas en un operativo policial. En el interior del vehículo en el que se movilizaban se encontró un ejemplar de mono lanudo de Humboldt, que se hallaba en mal estado de salud.
El pasado 28 de octubre, agentes de policía que patrullaban el sector suroeste de Guayaquil, detuvieron un vehículo en el que viajaban dos mujeres. Al efectuar la inspección respectiva, encontraron un mono lanudo, identificado científicamente como Lagothrix lagotricha, que habita principalmente en la Amazonía.
El espécimen se encontraba en mal estado de salud y, según las aprehendidas, lo habían trasladado a una clínica veterinaria del sector y lo llevaban a su domicilio. Una de las procesadas agregó que contaban con la receta médica extendida por el veterinario y que el animal había estado viviendo con ellas desde hace aproximadamente seis meses.
Al ser un delito flagrante ‒tener y trasladar fauna silvestre‒ los agentes policiales aprehendieron a las mujeres y las trasladaron a la Unidad Judicial Cuartel Modelo, donde fueron puestas a disposición de las autoridades judiciales. El espécimen de vida silvestre fue entregado al personal del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, hasta que se designe un centro de manejo apropiado para su albergue, cuidado y alimentación.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal que conoció el caso presentó los elementos de convicción que presumen la participación de las procesadas en el hecho. Entre estos se incluyeron el parte informativo y de aprehensión, la versión del agente aprehensor, el informe técnico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y el comprobante de ingreso de evidencias, entre otros.
El Juez de turno dictó medidas cautelares de presentación semanal y prohibición de salida del país contra las dos procesadas. Además, convocó a la audiencia de procedimiento directo para el 22 de noviembre de 2024.