Con ocho votos afirmativos, la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, acogiendo la moción de la legisladora María Mercedes Erbs.
El informe del proyecto urgente en materia económica recoge varias observaciones presentadas en la etapa de socialización, entre ellas: la extinción de dominio se declarará a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso jurisdiccional; la acción prescribirá después de transcurridos ochenta años; se incluye como fase preliminar, la de indagación y verificación de existencia de bienes; el plazo para la fase de investigación patrimonial será de 6 meses; se creará la unidad antilavado de activos en el SERCOP.
En el articulado se define como actividad ilícita, a toda aquella tipificada como delictiva, aún cuando no se haya dictado sentencia, así como cualquier otra actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley. “En ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio”.
Previo a la aprobación del informe, el legislador Juan Pablo Molina reflexionó sobre el debido proceso y sobre la ampliación de 15 a 80 años la prescripción de la acción para proceder con la extinción de dominio.
Jorge Peñafiel solicitó que se amplíe la explicación sobre la presentación de la acusación particular, por parte de la Procuraduría General del Estado, entidad que no está vinculada a la estructura de justicia. María Mercedes Erbs dijo que la Procuraduría es la defensora del Estado.
Cristhian Vega se refirió a los recursos provenientes de la monetización de activos, que un porcentaje iría para la ruralidad, además sobre la necesidad de regularizar los activos que se encuentran en el exterior y son fruto del lavado. Steven Ordóñez resaltó que se hayan acogido sus observaciones para apoyar a los gobiernos parroquiales.
Jorge Álvarez, tras aclarar que respalda la extinción de dominio cuando es producto de actividades ilícitas, argumentó su posición en contra del informe, porque no está de acuerdo que “estos ilícitos previamente no tengan sentencia condenatoria, es imposible que en la búsqueda de extinguir bienes mal habidos se perjudique a la propiedad privada de personas que hicieron patrimonio respetando la ley”.
Destino de bienes
La monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado, deberá ser destinada en un 80 % a inversión en programas destinados a desarrollo integral infantil; atender los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional; proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural; y, necesidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
El 10 % de la monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio, será destinado a la modernización y desarrollo tecnológico de la Fiscalía General del Estado, principalmente en materia de extinción de dominio; y el 10 % restante será destinado a obras de infraestructura y desarrollo social de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.
Remisión del 100 %
El informe incluye una disposición transitoria que permite la remisión del 100 % de intereses, costos y gastos administrativos, estos dos últimos si los hubiere, generado por efecto de la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado y de aquellas que no se deriven del control de recursos públicos, pero cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control. Los sujetos obligados que pretendan beneficiarse de esta remisión deberán cumplir el pago total del saldo del capital dentro del plazo de 180 días.