Empleados legislativos esperan disposiciones del administrador luego de haber sido disuelta la Asamblea Nacional

Empleados legislativos esperan disposiciones del administrador luego de haber sido disuelta la Asamblea Nacional

Alrededor de 1.200 servidores legislativos no conocen cómo acceder a su liquidación tras la aplicación del Decreto Ejecutivo 741 que declaró la disolución de la Asamblea Nacional. En los dos días que lleva del cierre de la Función Legislativa deambulan por el sector.

A esto se agrega que el administrador general del Parlamento, Miguel Pesantez, tendrá que resolver varios aspectos como establecer un cronograma de recepción de equipos como teléfonos y laptos entregadas a los legisladores y recepción del mobiliario de las oficinas ubicadas en tres edificios.

Igualmente, se tiene que resolver sobre el uso o devolución de 17 vehículos oficiales que está en manos del personal ocasional de la Asamblea; el pago de los servicios básicos; limpieza y mantenimiento del edificio; la recepción de material de oficina y de limpieza. También deberá llegar a acuerdos respecto al transporte contratado por el Parlamento para el traslado a los servidores legislativos.

El personal que trabajaba en la Función Legislativa no tiene opciones de recuperar su empleo mientras dure la aplicación del Decreto 741, y eso obligó a algunos a buscar otras opciones en áreas del sector público hasta poder retornar a sus labores del Parlamento que se proyecta para fines de año, luego de producidas las elecciones generales.

El representante de la Asociación de Servidores Legislativos (Asosel), Diego Lucero, comenta que son unos 80 funcionarios a nombramiento, alrededor de unos 1.000 servidores a contrato que esperan conocer la hoja de ruta que trazará el administrador del Parlamento, Miguel Pesantez.

El Decreto Ejecutivo en su artículo 3, declara la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. En esta disolución no otorga ni a los legisladores y ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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